Riesgo de ruido y vibraciones: valores límite, evaluación y prevención
Agentes físicos que dañan en silencio
El ruido y las vibraciones están entre los agentes físicos más extendidos en la industria. Sus efectos — hipoacusia por ruido, síndrome mano-brazo, trastornos lumbares por vibración de cuerpo entero — se acumulan lentamente y suelen volverse irreversibles antes de percibirse como problema. Por eso la evaluación y la prevención son obligatorias y continuas.
El marco: Título VIII del D.Lgs 81/08
Los agentes físicos se rigen por el Título VIII del D.Lgs. 81/08. El Capítulo II trata el ruido, el Capítulo III las vibraciones mecánicas.
Los valores para el ruido
La normativa fija umbrales de exposición diaria (LEX,8h):
- Valor inferior de acción: 80 dB(A) — información, formación y puesta a disposición de EPI auditivos.
- Valor superior de acción: 85 dB(A) — uso obligatorio de EPI auditivos y vigilancia sanitaria.
- Valor límite de exposición: 87 dB(A) (presión de pico ppeak = 200 Pa, es decir 140 dB(C)) — nunca debe superarse, teniendo en cuenta la atenuación de los EPI.
Las vibraciones
Se distinguen las vibraciones mano-brazo (HAV) y las de cuerpo entero (WBV). También aquí el Título VIII define valores de acción y límite.
La evaluación del riesgo
La evaluación, integrada en el Documento de Evaluación de Riesgos, se basa en mediciones o bases fiables y considera nivel, tipo y duración de la exposición.
Las medidas de prevención
En la fuente
La prioridad es reducir en origen: máquinas menos ruidosas, mantenimiento, aislamiento, herramientas de baja vibración, asientos amortiguados.
Organizativas
Rotación de tareas, limitación de tiempos de exposición, pausas. El tema se vincula a la gestión de los esfuerzos físicos.
EPI y vigilancia
Al superar los valores de acción, los EPI auditivos son esenciales: su elección y uso correcto entran en la formación sobre equipos de protección individual. La vigilancia del médico del trabajo controla los efectos a lo largo del tiempo.
En resumen
Ruido y vibraciones se combaten conociendo los valores del Título VIII (límite de ruido 87 dB(A)), midiendo la exposición, actuando ante todo en la fuente e integrando EPI y vigilancia sanitaria.